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:: Defensor del Consumidor Financiero

El Decreto 2281 del 25 de junio de 2010 estableció la Defensoría del Consumidor Financiero como institución de carácter obligatorio para los establecimientos de crédito, las sociedades de servicios financieros, las sociedades comisionistas de bolsas de valores y las sociedades administradoras de inversión, entre otras.

La ley 1328 de 2009 modificó varios aspecto de la Defensoría del Cliente, entre ellos el nombre de esta figura, la cual pasó a llamarse Defensoría del Consumidor Financiero. El capítulo VI del título I de la norma citada, está enfocado en los aspectos regulatorios de la Defensoría del Consumidor Financiero y ha sido reglamentada por el Decreto 2281 de 2010,  las circulares externas 015 y 016 de 2010 y la Carta Circular 068 del mismo año 

El Defensor del Consumidor Financiero es una institución destinada a facilitar la solución de las controversias que pudieran presentarse con nuestros consumidores, a través de una idónea mediación profesional e independiente de su propia administración.

El Defensor del Consumidor Financiero tiene dentro de sus funciones actuar como conciliador extrajudicial en derecho, entre los consumidores financieros y la entidad vigilada, cuando exista solicitud explícita para que el caso sea atendido en desarrollo de la función de conciliación y se trate de asuntos susceptibles de conciliación. Dicha función de conciliación se ejercerá en los términos de la ley 640 de 2001, el Decreto 3993 del 27 de octubre de 2010 y demás legislación aplicable.

El Defensor del Consumidor Financiero podrá formular recomendaciones y propuestas ante alguna de estas entidades vigiladas, con el ánimo de favorecer las buenas relaciones con los consumidores. Así mismo, existe la posibilidad de poner en conocimiento en cualquier momento ante las Juntas Directivas de estas entidades recomendaciones, propuestas y peticiones por parte de los consumidores financieros; y  conocer y resolver de forma objetiva y gratuita las quejas que éstos presenten con relación a un posible incumplimiento por parte del Banco o sus filiales de las normas legales o internas que regulan la prestación de los servicios o productos ofrecidos o la calidad de los mismos.

SERVICIOS FINANCIEROS S.A. SERFINANSA COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO ha designado como DEFENSOR DEL CONSUMIDOR FINANCIERO al Dr. Carlos Mario Serna Jaramillo y como su suplente al Dr. Alejandro Andrés Gómez Montoya. Los clientes o usuarios pueden presentar las peticiones, quejas o reclamos  relacionadas con los servicios o productos ofrecidos o prestados por SERFINANSA, ante el Defensor del Cliente directamente o en  cualquiera de las oficinas o agencias de la Entidad.

Contacte al Defensor del Consumidor financiero
Oficina:
Calle 124 A No. 9B – 44 Ofc 303
Teléfonos: (1) 2158717
Fax: (1)6378727
Bogotá
Correo electrónico:
carlosserna@cable.net.co
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