:: Defensor del
Consumidor Financiero
El Decreto 2281 del 25 de junio de 2010
estableció la Defensoría del Consumidor Financiero como institución de
carácter obligatorio para los establecimientos de crédito, las sociedades de
servicios financieros, las sociedades comisionistas de bolsas de valores y las
sociedades administradoras de inversión, entre otras.
La ley 1328 de 2009
modificó varios aspecto de la Defensoría del Cliente, entre ellos el nombre de
esta figura, la cual pasó a llamarse Defensoría del Consumidor Financiero. El
capítulo VI del título I de la norma citada, está enfocado en los aspectos
regulatorios de la Defensoría del Consumidor Financiero y ha sido reglamentada
por el Decreto 2281 de 2010, las circulares externas 015 y 016 de 2010 y
la Carta Circular 068 del mismo año
El Defensor del Consumidor Financiero es una institución
destinada a facilitar la solución de las controversias que pudieran presentarse
con nuestros consumidores, a través de una idónea mediación profesional e
independiente de su propia administración.
El Defensor del Consumidor
Financiero tiene dentro de sus funciones actuar como conciliador extrajudicial
en derecho, entre los consumidores financieros y la entidad vigilada, cuando
exista solicitud explícita para que el caso sea atendido en desarrollo de la
función de conciliación y se trate de asuntos susceptibles de conciliación.
Dicha función de conciliación se ejercerá en los términos de la ley 640 de 2001,
el Decreto 3993 del 27 de octubre de 2010 y demás legislación aplicable.
El Defensor del Consumidor Financiero podrá formular recomendaciones y
propuestas ante alguna de estas entidades vigiladas, con el ánimo de favorecer
las buenas relaciones con los consumidores. Así mismo, existe la posibilidad de
poner en conocimiento en cualquier momento ante las Juntas Directivas de estas
entidades recomendaciones, propuestas y peticiones por parte de los consumidores
financieros; y conocer y resolver de forma objetiva y gratuita las quejas
que éstos presenten con relación a un posible incumplimiento por parte del Banco
o sus filiales de las normas legales o internas que regulan la prestación de los
servicios o productos ofrecidos o la calidad de los
mismos.
SERVICIOS FINANCIEROS S.A. SERFINANSA COMPAÑÍA DE
FINANCIAMIENTO ha designado como DEFENSOR DEL CONSUMIDOR
FINANCIERO al Dr. Carlos Mario Serna Jaramillo y como
su suplente al Dr. Alejandro Andrés Gómez Montoya. Los clientes
o usuarios pueden presentar las peticiones, quejas o reclamos relacionadas
con los servicios o productos ofrecidos o prestados por SERFINANSA, ante el
Defensor del Cliente directamente o en cualquiera de las oficinas o
agencias de la Entidad.
Contacte al Defensor del
Consumidor financiero Oficina: Calle 124 A No. 9B – 44 Ofc
303 Teléfonos: (1) 2158717 Fax: (1)6378727
Bogotá Correo electrónico: carlosserna@cable.net.co Horario
de Atención: Lunes a Viernes de 9:00 a.m. a 12 p.m. |