LEY DE HABEAS DATA
La ley de Habeas Data tiene por objeto desarrollar el derecho constitucional que tienen todas las personas a conocer, actualizar y rectificar la información que se haya recogido sobre ellas en bancos de datos, y los demás derechos, libertades y garantías constitucionales relacionadas con la recolección, tratamiento y circulación de datos personales, particularmente en relación con la información financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países.
TERMINO DE PERMANENCIA
Información Positiva: los datos cuyo contenido hagan referencia a que la persona maneja cumplidamente sus obligaciones, podrán permanecer de manera indefinida en la Historia de Crédito.
Información Negativa: los datos cuyo contenido hagan referencia al tiempo de mora, tipo de cobro, estado de cartera, y en general, aquellos datos referentes a una situación de incumplimiento de obligaciones, se regirán por un término máximo de permanencia , vencido el cual deberá ser retirada de los bancos de datos por el operador (Centrales de Información), de tal forma que los usuarios no puedan acceder o consultar dicha información. El tiempo de permanencia de esta información es:
*Para Moras inferiores a dos años= El tiempo de permanencia es del doble tiempo en que el deudor estuvo en mora. *Para Moras equivalentes o superiores a dos años= El tiempo de permanencia es de cuatro (4) años.
El término de permanencia es contado a partir de la fecha en que se pague la obligación o las cuotas vencidas y además el deudor debe estar al día con todas sus obligaciones.
BENEFICIOS
El artículo 21 de la ley establece un régimen de transición en el cual se prevé el beneficio de la exclusión de la información negativa y aplica en los siguientes casos:
Caso 1: Si a la fecha de entrada en vigencia de la ley la información negativa ha cumplido un año de permanencia en las centrales de información desde la fecha de pago, ésta deberá ser excluida del historial de manera inmediata.
Caso 2: Si a la fecha de entrada en vigencia de la ley la información negativa aún no ha cumplido un año de permanencia en las centrales de información desde la fecha de pago, la misma deberá ser excluida de su historial cuando complete un año de permanencia.
Caso 3: Si el deudor cancela sus obligaciones durante los seis (6) meses siguientes a la vigencia de la ley, es decir, entre el 01 de Enero y el 30 de Junio de 2009, la información negativa será excluida de su historial cuando trascurra un año de permanencia en las centrales de información, contado desde la fecha de pago.
PREGUNTAS MÁS FRECUENTES
1. ¿Cuándo se pierden los beneficios que otorga esta ley?
El beneficio previsto en el articulo 21 (Régimen de Transición) se perderá en caso que el titular de la información incurra nuevamente en mora, evento en el cual su reporte reflejará nuevamente la totalidad de la información negativa que haya sido excluida.
2. ¿Qué sucede si el deudor cancela después del período de transición?
Si el deudor cancela después del 30 de Junio la información negativa permanecerá el doble del tiempo para moras inferiores a 2 años o permanecerá 4 años para moras superiores a 2 años.
3. ¿Quiénes realizan la función de vigilancia de la ley Habeas Data y cuándo comienzan a ejercer sus funciones?
La Superintendencia de Industria y Comercio y la Superintendencia Financiera ejercerán la función de vigilancia de los operadores, las fuentes y los usuarios de información en cuanto a la actividad de administración de datos personales que se regulan en la ley e impondrán las respectivas sanciones. Estas funciones se ejercerán a partir del 01 de Julio de 2009.
4. ¿Qué tipo de sanciones pueden imponer las Superintendencias a los operadores, fuentes o usuarios de la información?
Multas hasta por el equivalente mil quinientos (1.500) salarios mínimo mensuales legales vigentes al momento de imposición de la sanción, por violación a la ley o normas que la reglamenten. Las multas previstas podrán ser sucesivas mientras subsista el incumplimiento que las originó.
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